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LA ÚLTIMA VOLUNTAD Y EL TESTAMENTO
Si vive en España y tiene propiedades lo más idóneo es que haga su testamento español. (La única norma que tiene que cumplir es tener más de 14 años). La última voluntad y el testamento se pueden preparar fácilmente en España, sólo tiene que pedir un representante fiscal para pedir una cita en una notaría. En España no es posible hacer los testamentos conjuntos, tiene que hacerse por separado. El coste aproximado del notario para que haga la última voluntad y el testamento es de 70€. Siempre encontrará notarios que hablen tanto su idioma como el español porque si va a hacer su última voluntad y su testamento en España entonces tiene que estar tanto en inglés como en español. Si no tiene nacionalidad española entonces es libre de hacer su testamento sometido al mismo derecho al que está en su país, sin embargo al Reino Unido no le gusta esto y normalmente le pedirán que lo hagan bajo la legislación española. Esto no supone ningún problema y hace más fácil la herencia y la traducción.
En España hay tres tipos de testamentos: un testamento holográfico, un testamento abierto y un testamento cerrado. Un testamento holográfico es cuando el testador escribe a mano su testamento, esto se debe hacer en frente de los familiares más cercanos de los testadores y se le debe enseñar a un juez para que él confirme el testamento. Una vez que la ha visto el juez se convierte en legal. La clase más usada en España es el testamento abierto. Este testamento se hace ante un notario y se necesita que haya 2 testigos presentes. Estos testigos no pueden ser: una persona que esté ciega, sorda o muda, un menor de edad o esposa o un familiar cercano. Una vez que se ha hecho el testamento se rellena en la notaría. El notario le enviará una notificación del testamento al Registro Central de Última Voluntad) en Madrid. La última voluntad una vez escrita se desdoblará en 2 y por un lado estará en español y por el otro en inglés (o en el idioma que haya elegido). El tercer tipo de testamento puede hacerse como un testamento cerrado. Este tipo no se puede hacer ni por una persona ciega ni por una analfabeta. Este testamento se hace cuando una persona le da su última voluntad a un notario en un sobre y tienen que declarar lo que ha escrito o lo que han escrito que esté firmado por usted o por una tercera parte. El notario sella el sobre y lo archiva. El notario también envía una notificación al Registro Central de Última Voluntad) en Madrid.
Si muere en España sus herederos tienen que recibir las dos terceras partes de los descendientes activos. Esta parte se conoce como la legítima. Puede que los herederos niños o esposa hayan fallecido, en el caso de que no tengan ningún descendiente los bienes pueden heredarlos los descendientes de los fallecidos. El fallecido debe dejar el resto de sus bienes a quien desee después de haber cuidado de la legítima.
El impuesto de la herencia en España:
Cuando reciba una herencia en España hay que pagar un impuesto. Algunas veces este impuesto puede ser una gran cantidad (ya que puede llegar a ser un cuarto del valor de la propiedad y si usted no está directamente relacionado con el fallecido puede llegar a ser el doble) sin embargo hay modos legales en los que puede evitar pagar esta cantidad y son los siguientes:
- Si puede probar que ha vivido con la persona fallecida al menos en los últimos dos años con la condición que usted mantendría la propiedad que ha heredado por un mínimo de 10 años después de heredarla entonces la cantidad del impuesto que le piden se recude a un 95€. Si embargo esta reducción sólo se le permite a los residentes oficiales.
- Si la hipoteca de la propiedad es muy alta entonces la cantidad se reduce.
- Si ha formado una empresa familiar entonces su impuesto puede reducirse porque si algún miembro muere entonces tendrá que trasladar las pertenencias de todos los miembros de la compañía y de este modo puede evitar pagar el impuesto de la herencia, sin embargo tendrá que pagar los gastos de otro impuesto haciéndolo de esta manera.
Este impuesto se ha de pagar en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda).
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